Resolución N.° 020305812020

23 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01309-2020-JUS/TTAIP de fecha 2 de noviembre de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 090-OST-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 15 de octubre de 2020, notificada el 16 de octubre del mismo año, mediante la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 13 de octubre de 2020 con Registro N° 178-2019-8257.

El recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico copia fedateada de los siguientes documentos:

“8. Mi solicitud de fecha 04-03-2019 en la Sede Central, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación hasta su Carta 379-GRAAR2020
9. La Carta 1030-SGGP-GAP-GCGP-2019, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación hasta su Carta 379-GRAAR-2020
10. La Carta 121-SGGP-GAP-GCGP-2019, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación hasta su Carta 379-GRAAR-2020
11. La Resolución del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 010307502019, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación hasta su Carta 379-GRAAR-2020
12. Los informes que le han alcanzado el Dr. Alejandro Sáenz Chávez, Dr. Juan Martínez Mara, Sr. Ronald Lopez Rozas, Barbarita Beltrán Zeballos, Sr. Javier Fonttis Quispe, Susan Espinoza Villagonez.
13. Los informes de los Trabajadores que lo han nombrado a dedicación exclusiva para control y seguimiento de mis documentos, ver sobre el Proveído 11303-GG2018 del Dr. Alfredo Barredo Moyano, Carta 5874-GCGP-2018 del Dr. Jorge Perlacios Velásquez, proveídos 10118 y 10142-GRAAR-2018 del Dr. Edilberto Salazar Zender:
a) El informe del Trabajador dedicación exclusiva de la Oficina de Recursos Humanos.
b) El informe de la Abogada Rosa Torres Villanueva, que desde el mes de Octubre del 2018 estuvo a dedicación exclusiva para ver todos estos documentos.
c) El informe de la Abogada Karla Rodríguez Polanco.
d) El informe del Dr. Jorge Gonza Aguilar y/o de la Dra. Ana María Flores Dueñas u otro Trabajador, todo esto consta en la Carta 227-OAJ-GRAAR-2019 elaborado por los Abogados Rosa Torres Villanueva y Juan Martínez Maraza, ninguno de estos trabajadores a informado que algún documento haya sido eliminado, se haya extraviado alguna resolución o se haya perdido algún otro documento.
7. Mediante Carta 1938-OAJ-GRAAR-2018, de fecha 19 de Noviembre del 2018, el Dr. Juan Martínez Maraza, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la GRAAR textualmente dice: “Que, de acuerdo a la denuncia presentada por parte del ex servidor Arturo Paz Medina, la Red Asistencial Arequipa, advierte y considera que todos los hechos expuestos por el citado ex servidor, fueron atendidos en su debida oportunidad quedando resuelto de acuerdo a las acciones administrativas adoptadas por la Red Asistencial Arequipa, expuestos en los considerando del presente informe …”. Esta Carta fue aprobada por el Dr. Edilberto Salazar Zender, Gerente de la Red Asistencial Arequipa, por la Dra. Ana María Campos Ugarte, Sub Gerente de la Gestión de las Personas e hizo su Informe Legal 364-SGGP-GAP-GCGP-2019, por la Dra. Sandra Mosto Oquendo, Gerente Administración de Personal, Dr. Jorge Perlacios Velásquez, Gerente Central de las Personas y el Dr. Alfredo Barredo Moyano, Gerente General, solamente estamos pidiendo los documentos en que se han basado y en que estado en los archivos de la Oficina de Recursos Humanos que despacha la Lic. Susan Espinoza Villagomez.
8. La Resolución o disposición que Ud. Ha dado que los Trabajadores de Essalud mayores de 65 años y que tenga diabetes, hipertensión arterial y/o los asegurados que vayan a la Institución de la GRAAR a recoger sus medicinas que cobran mensualmente o que vayan a la Oficina de Secretaría Técnica (Trámite Documentario) a recoger algún medicamente y/o se van abrir los Consultorios Externos del HNCASE, Policlínico Metropolitano para atender en forma presencial. 9. La cédula de notificación de su Carta 379-GRAAR-2020, en el que conste los nombres y apellidos, número de DNI, la relación que tiene con el administrado, fecha y hora de entrega. 10. Fotocopia del SIAD desde el 04-03-2019 hasta la expedición de su Carta 379- GRAAR-2020.”
(sic).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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