Resolución N.° 020305712020
21 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01265-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de octubre de 2020, interpuesto por la COMUNIDAD CAMPESINA DE AQUICHA representada por HENRY JIMÉNEZ VENTURO en su calidad de PRESIDENTE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS con Expediente Nº 3598 de fecha 7 de octubre de 2020.
La recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) SOLICITO se me remita el parte del Expediente Técnico y documentos después de culminación de la Obra “RENOVACIÓN DE CAPTACIÓN SUPERFICIAL DE AGUA; EN EL (LA) MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS EN LA LOCALIDAD DE AQUICHA, DISTRITO DE YAUYOS, PROVINCIA YAUYOS, DEPARTAMENTO LIMA”, pido que sean copias fedateadas de los siguientes documentos:
Expediente técnico:
La recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) SOLICITO se me remita el parte del Expediente Técnico y documentos después de culminación de la Obra “RENOVACIÓN DE CAPTACIÓN SUPERFICIAL DE AGUA; EN EL (LA) MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS EN LA LOCALIDAD DE AQUICHA, DISTRITO DE YAUYOS, PROVINCIA YAUYOS, DEPARTAMENTO LIMA”, pido que sean copias fedateadas de los siguientes documentos:
Expediente técnico:
- Análisis de Precios Unitarios
- Presupuesto de Obra
- Cronograma
- Modificación del expediente técnico, si hubiese el caso
- Expediente técnico adicional, si fuese el caso
Documentos después de culminación de la obra:
- Certificado de Conformidad Técnica por el inspector o supervisor especificando los aspectos conforme a lo establecido en la Ley 30225 de Contrataciones con el Estado.
- El Acta de recepción emitido por comité de recepción el supervisor o inspector y el contratista.
- Acta de Entrega Provisional de la obra, al representante del sector beneficiario de la localidad para su uso, administración y mantenimiento.
- Ficha de Liquidación técnica
- Consolidado y conclusiones de liquidación financiera de la obra.
Cabe indicar que en caso no hubiese alguno de los documentos generados después de la ejecución de la obra es de esperar la respuesta escrita en la que se indique que información no existe y la razón de ello.” (Subrayado agregado).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala