Resolución N.° 020305702020

21 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01433-2020-JUS/TTAIP de fecha 17 de noviembre de 2020, interpuesto por DANNY JOSEPH GARAVITO RAMÍREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la NOTARÍA ESPINOSA ORÉ con fecha 17 de setiembre de 2020.

El recurrente solicitó a la Notaría Espinosa Oré la información que a continuación se detalla:

“(...) copia de las cámaras de seguridad de su Notaría del día que se entregó el documento que forma parte de la carpeta fiscal como se indica a continuación: 1. Información sobre quién fue la persona de su Notaría y otra persona autorizada por Usted, y a qué persona le entregó una copia de la Disposición de formalización de la denuncia penal por el presunto delito de uso de documento público, dispuesta por la Primera Fiscalía Penal de San Isidro que estaba en su posesión o bajo su control como parte del proceso. Además, nos indique el día y la hora que se hizo entrega de dicho documento y la justificación de la misma, Dicho documento fue presentado a la Notaría Noya de la Piedra, donde se advierte el sello de la recepción de su notaría con fecha 5 de agosto del 2020. 2. Copia de las cámaras de seguridad de su Notaría del día que se entregó la copia de la Disposición de Formalización de la denuncia penal, y del cargo de entrega de la persona que se entregó copia de la Disposición de Formalización de la denuncia penal por el presunto delito de uso de documento público, dispuesta por la Primera Fiscalía Penal de San Isidro que estaba en su posesión o bajo su control como parte del proceso.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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