Resolución N.° 020305682020
21 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01276-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de octubre de 2020, interpuesto por ALEKSANDAR PETROVICH HURTADO contra el Proveído N° 000558-2020-SG-CSJLI-PJ de fecha 21 de setiembre de 2020, emitido por la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, mediante el cual comunicó el costo de reproducción correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de setiembre de 2020 y Expediente N° 013748-2020-TDA-SG.
El recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“COPIA DIGITALIZADA EN FORMATO ADOBE PDF DE LOS LEGAJOS DE
(1) CAPARACHIN RIVERA, SUSSY DEL PILAR (JUEZA)
(2) QUISPE LLACCUA, MARÍA ASUNTA (ESPECIALISTA LEGAL) CADA LEGAJO PERSONAL DEBE CONTENER, ADEMÁS, LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, SI LOS HUBIERE.”
El recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“COPIA DIGITALIZADA EN FORMATO ADOBE PDF DE LOS LEGAJOS DE
(1) CAPARACHIN RIVERA, SUSSY DEL PILAR (JUEZA)
(2) QUISPE LLACCUA, MARÍA ASUNTA (ESPECIALISTA LEGAL) CADA LEGAJO PERSONAL DEBE CONTENER, ADEMÁS, LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS, SI LOS HUBIERE.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala