Resolución N.° 020305602020
17 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01198-2020-JUS/TTAIP de fecha 19 de octubre de 2020, interpuesto por ROGER GIANCARLO GARCÍA DULANTO contra el Oficio N° 13- GRLL-GGR/GRSE/TAIP/RFBJ que adjunta la Opinión Legal N° 050-2020-U.E N° 412- VIRÚ notificado el 7 de octubre de 2020, mediante el cual el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 25 de setiembre de 2020.
El recurrente solicitó ante la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“Responsabilidades Asistenciales y Funcionales del Personal de Servicio de Guardia de Centro de Salud de Nivel I-4 del Ministerio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente.
Responsabilidades de Control Interno del Personal de Servicio de Guardia de Centro de Salud de Nivel I-4 del Ministerio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente.”
El recurrente solicitó ante la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“Responsabilidades Asistenciales y Funcionales del Personal de Servicio de Guardia de Centro de Salud de Nivel I-4 del Ministerio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente.
Responsabilidades de Control Interno del Personal de Servicio de Guardia de Centro de Salud de Nivel I-4 del Ministerio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala