Resolución N.° 020305512020

15 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01216-2020-JUS/TTAIP de fecha 20 de octubre de 2020, interpuesto por PERCY GRANDEZ BARRÓN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ - DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS mediante correo electrónico de fecha 24 de julio de 2020.

El recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la siguiente información:

“(…)
1) Relación de embarcaciones pesqueras con certificados de aprobación de planos, arqueo, línea máxima y 100 %, en el marco del proceso de formalización de las cooperativas regulado por el Decreto Supremo 006-2016-PRODUCE.
2) Relación de embarcaciones que presentaron una prueba de inclinación, en el marco del proceso de formalización regulado por el Decreto Supremo 006-2016- PRODUCE.
3) Relación de observaciones o requerimientos que haya formulado, por escrito, la Dicapi a los pescadores para que, en el marco de su solicitud de formalización regulada por el Decreto Supremo 006-2016-PRODUCE, presenten una prueba de inclinación.
4) Relación de constancias de pago recibidas por concepto de inspección de la embarcación, en el marco del proceso de formalización regulado por el Decreto Supremo 006-2016-PRODUCE.
5) Copia del “Programa para la realización de las inspecciones”, al que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 006-2016- PRODUCE.
6) Reportes de inspección de embarcaciones pesqueras, realizadas en el marco del proceso de formalización regulado por el Decreto Supremo 006-2016-PRODUCE.
7) Listado de embarcaciones menores de 20 AB, a las que se le haya solicitado la presentación de Estudios de Estabilidad, por considerarse que existen dudas sobre su estabilidad. Esto de acuerdo a lo dispuesto por el trámite C-16 del TUPAM.
8) Instrumento normativo aprobado por la Dicapi en el que se establecen los criterios objetivos que le habilitan a invocar el supuesto de "duda sobre la estabilidad de embarcaciones menores de 20 AB.”
(sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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