Resolución N.° 020305442020
14 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01222-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la Carta N° 265-2020-SUNARP-OGA remitida mediante correo electrónico de fecha 15 de octubre de 2020 a través de la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Hoja de Trámite N° 00 01-2020-015942 de fecha 30 de setiembre de 2020.
El recurrente solicitó que se le entregue en CD la información que a continuación se detalla:
"a) Oficio N° 605-2015-SUNARP-ORH de fecha 17.11.2015, así como el documento acompañado, que allí se menciona, consistente en un supuesto certificado de trabajo expedido por Indumil, fechado 05.1.1991, que presentó la trabajadora Luz Virginia Soto Espino, o constancia de que se “ha perdido”.
b) Oficio N° 591-2015/FAME-5.1, que se menciona en la referencia del Oficio N° 605- 2015-SUNARP-ORH de 17.11.2015, así como documentos acompañados en el Oficio 591, que supuestamente absuelve la consulta sobre el certificado de trabajo expedido por Indumil, fechado 05.1.1991, que presentó la trabajadora Luz Virginia Soto Espino, o constancia de que se “ha perdido”.
c) Oficio N° 1186-2015-SPR.GA/ONP, que la SUNARP recibió el 18.12.2015, y sus acompañados, en especial el certificado de trabajo, en la que se precisamente se absuelve la consulta sobre el certificado de trabajo expedido por Indumil, fechado 05.1.1991, que presentó la trabajadora Luz Virginia Soto Espino, o constancia de que se “ha perdido”.
d) Copia de toda la documentación que obra en el expediente del proceso CAS N° 110-2012-SUNARP, que “gano” la trabajadora Luz Virginia Soto Espino, como son: el Curriculum Vitae documentado fijado en la base administrativa, evaluaciones de las entrevistas, evaluación curricular, Declaraciones juradas firmadas y el contrato de trabajo firmado, entre otros, o constancia de que una vez más se “perdió”.
e) Copia de toda la documentación laboral que obre sobre la trabajadora Luz Virginia Soto Espino, desde su fecha de ingreso en el año 2012 hasta su cese, el año 2017, como son: Ficha de Ingreso, Declaraciones Juradas, Liquidaciones de Beneficios Sociales, certificados de trabajo, constancias de trabajo, certificados de estudio, etc., que obran en el Legajo personal, físico o virtual, o, finalmente, constancia que también se “perdió”.” (sic)
El recurrente solicitó que se le entregue en CD la información que a continuación se detalla:
"a) Oficio N° 605-2015-SUNARP-ORH de fecha 17.11.2015, así como el documento acompañado, que allí se menciona, consistente en un supuesto certificado de trabajo expedido por Indumil, fechado 05.1.1991, que presentó la trabajadora Luz Virginia Soto Espino, o constancia de que se “ha perdido”.
b) Oficio N° 591-2015/FAME-5.1, que se menciona en la referencia del Oficio N° 605- 2015-SUNARP-ORH de 17.11.2015, así como documentos acompañados en el Oficio 591, que supuestamente absuelve la consulta sobre el certificado de trabajo expedido por Indumil, fechado 05.1.1991, que presentó la trabajadora Luz Virginia Soto Espino, o constancia de que se “ha perdido”.
c) Oficio N° 1186-2015-SPR.GA/ONP, que la SUNARP recibió el 18.12.2015, y sus acompañados, en especial el certificado de trabajo, en la que se precisamente se absuelve la consulta sobre el certificado de trabajo expedido por Indumil, fechado 05.1.1991, que presentó la trabajadora Luz Virginia Soto Espino, o constancia de que se “ha perdido”.
d) Copia de toda la documentación que obra en el expediente del proceso CAS N° 110-2012-SUNARP, que “gano” la trabajadora Luz Virginia Soto Espino, como son: el Curriculum Vitae documentado fijado en la base administrativa, evaluaciones de las entrevistas, evaluación curricular, Declaraciones juradas firmadas y el contrato de trabajo firmado, entre otros, o constancia de que una vez más se “perdió”.
e) Copia de toda la documentación laboral que obre sobre la trabajadora Luz Virginia Soto Espino, desde su fecha de ingreso en el año 2012 hasta su cese, el año 2017, como son: Ficha de Ingreso, Declaraciones Juradas, Liquidaciones de Beneficios Sociales, certificados de trabajo, constancias de trabajo, certificados de estudio, etc., que obran en el Legajo personal, físico o virtual, o, finalmente, constancia que también se “perdió”.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala