Resolución N.° 020305432020

11 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01388-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de noviembre de 2020, interpuesto por la ORGANIZACIÓN ÚNICA DE TRANSPORTISTAS PARA EL DESARROLLO DE V.E.S. representada por Marlene Milagros Seclen Yactayo, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR con fecha 29 de setiembre de 2020, registrada con el Número 7885.

La recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:

“1. Copias Simples de la Resolución Gerencial N° 020-2015-GDU/MVES; por la cual se autorizó a ALPAMT S.A.C para el dictado del curso de educación y seguridad vial, en el año 2015.
2. Copias Simples de la Resolución Sub Gerencial N° 005-2016-STS-GSCV/MVES, por el cual se autorizó a ALPAMT S.A.C para el dictado del curso de educación y seguridad vial, en el año 2016.
3. Copias Simples de la Resolución por la cual se autorizó a la escuela ALPAMT S.A.C. para el dictado del curso de educación y seguridad vial, en el año 2018.
4. Copias Simples de la Resolución por la cual se autorizó a la ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES TRANSITO Y TRANSPORTE S.A.C., para el dictado del curso de educación y seguridad vial, en el año 2019.
5. Copias Simples de la Resolución por la cual se autorizó a la escuela ALPAMT S.A.C para el dictado del curso de educación y seguridad vial, en el año 2020.
6. Copias Simples del expediente técnico-administrativo por el cual se autorizó a la escuela ALPAMT S.A.C para el dictado del curso de educación y seguridad vial, en el año 2020, en dichas copias simples se nos deberá remitir el expediente integro del mismo; desde la incoación del procedimiento a solicitud del administrado ALPAMT S.A.C, hasta su terminación resolviéndose a su favor.
7. Información (razón/denominación social) respecto de las escuelas que se presentaron solicitando autorización para el dictado de curso en el año 2020; y, a la fecha en la que su solicitud fue respondida declarándola improcedente o infundada de ser el caso”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento R020305432020.pdf

R020305432020.pdf

PDF
224.1 KB