Resolución N.° 020305312020

9 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01094-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de octubre de 2020, interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO EMAPICA S.A. representado por María Elena Mendoza Canales en calidad de Secretaria General, contra la Carta Nº 213-2020-GG-EPSEMAPICA S.A. notificada con fecha 5 de octubre de 2020 a través de la cual la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EPS EMAPICA S.A. denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de setiembre de 2020.

El recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:

“Copia de todos los Contratos del Personal que ha ingresado a laborar en la EPS EMAPICA S.A. desde que se instaló el RAT OTASS y laboren a la fecha, por Planilla y por Servicios de Oficina, asesoramiento a Logística y elaboración de Fichas Técnicas, en merito a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806”. (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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