Resolución N.° 020305192020

4 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01315-2020-JUS/TTAIP de fecha 5 de noviembre de 2020, interpuesto por BEATRIZ EMMA GODO GONZÁLES VIUDA DE AGUIRRE contra la Carta N° 596-2020-MSB-SG de fecha 26 de octubre de 2020, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información pública de fecha 19 de octubre de 2020.

La recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:

“1. Copia Certificada de todo el expediente matrimonial de los contrayentes Vicente Saúl Godo León y doña Carmen Rosa Pareja Chávez, incluyendo solicitud de casamiento, todos los documentos presentados como requisitos para tal fin, declaraciones juradas, cuadernos de facción de inventarios de ambos contrayentes y todo lo actuado administrativamente por su comuna hasta la firma del acta matrimonial, ocurrida el 25.09.86, ante el Registro de Estado Civil de nuestra comuna e inscrita en el libro N°2 folio 379.
2. De ser el caso, y dado que uno de los requisitos para la celebración, tratándose de contrayentes que son padres/madres de hijos menores de edad es que acrediten que han realizado el inventario judicial previo respecto de sus bienes que administra, como prevé el Art. 243, inciso 2, del Código Civil, solicito la copia de dicho inventario judicial que haya presentado la contrayente Carmen Rosa Pareja Chávez, quien a la fecha de su matrimonio tenía dos hijos menores de edad, así como la condición de divorciada o, en su defecto, la declaración jurada que sustituye este requisito prenupcial y en el caso del contrayente Vicente Saúl Godo León, solicito copia del inventario judicial o notarial que haya presentado y que acredite que los bienes de la sociedad conyugal fenecida por muerte de mi señora madre Lydia Rosa Gonzales Giudice de Godo ocurrida al 20.07.86 hayan sido valorizadas y liquidados, conforme al artículo 243, inciso 2, del Código Civil concordante con el artículo 320 del mismo ordenamiento sustantivo, o, en su defecto, la declaración jurada que al respecto haya acompañado.
3. Se me informe documentadamente de los requisitos exigidos a los contrayentes vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de matrimonio civil de ambos contrayentes, con copia de la resolución administrativa o disposición normativa que los haya aprobado y/o establecido, y copia del informe con base al cual se consideró satisfechos todos los requisitos para la celebración del antes mencionado matrimonio civil”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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