Resolución N.° 010310182020

21 de diciembre de 2020

El recurrente solicitó a la entidad: “1. Si la Municipalidad Provincial de Puno, otorgó licencia de construcción a favor de los directivos de la Urbanización Chanu Chanu II, u otra personal natural o jurídica, para la construcción de la Capilla, según se visualiza en la imagen adjuntada.2. Si la Municipalidad Provincial de Puno, otorgó licencia de construcción a favor de los directivos de la Urbanización Chanu Chanu II, u otra personal natural o jurídica, para la modificación y/o ampliación de la Capilla, según se visualiza en la imagen adjunta, que al día de hoy se pretende ejecutar. 3. Si la Municipalidad, realizó en cambio de zonificación de dichas áreas verde, para la construcción de la Capilla. 4. Copia fedateada de las licencias de construcción, indicadas en los numerales 1 y 2”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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