Resolución N.° 020304352020
4 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01054-2020-JUS/TTAIP de fecha 5 de octubre de 2020, interpuesto por MARITZA MONZÓN MARCOS contra la Carta N° 023-2020- UNCA-SG/MJTA de fecha 28 de setiembre de 2020 por la cual la UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRÍA atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 18 de setiembre de 2020 con Registro N° 363-2020v.
La recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico la siguiente información en formato digital:
“1. Copia del informe de observaciones Universidad Nacional Ciro Alegría hechas por la SUNEDU (solicitud de licenciamiento institucional).
2. Copia del expediente con observaciones levantadas que fue reingresado a SUNEDU.
3. Copia de informes de actividades desarrolladas durante el mes de agosto de cada trabajador que sustentan su remuneración mensual.
4. Copia de la hoja de vida/perfil de cada trabajador que actualmente labora en dicha casa de estudios así como el cargo de ostenta”.
La recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico la siguiente información en formato digital:
“1. Copia del informe de observaciones Universidad Nacional Ciro Alegría hechas por la SUNEDU (solicitud de licenciamiento institucional).
2. Copia del expediente con observaciones levantadas que fue reingresado a SUNEDU.
3. Copia de informes de actividades desarrolladas durante el mes de agosto de cada trabajador que sustentan su remuneración mensual.
4. Copia de la hoja de vida/perfil de cada trabajador que actualmente labora en dicha casa de estudios así como el cargo de ostenta”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala