Resolución N.° 020304412020
4 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01005-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de setiembre de 2020, interpuesto por ERIC ESPINOZA CAMPOS contra la Carta N° 21- 2020-SG-MCPSMH de fecha 24 de setiembre de 2020, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 10 de setiembre de 2020 registrada con Doc. N° 902-2020.
El recurrente solicitó “copias fedateadas de los documentos generados en Los siguientes casos: 1. visita del día 14 -02-2019 a horas 1100 a las instalaciones de la empresa PACKPLAST S.A.C, 2.visita del día 23-07-2019 a horas 15:00 a las instalaciones de la empresa “Servicios Mineros y Agrícolas del Perú S.A.C, en ambos casos copia fedateada: 1) del acta de visita del grupo mencionado, con el registro de fecha y hora, de firmas, nombres y apellidos, de cargos funcionales, de motivación y de resultado de la visita, 2) de los documentos y anexos que motivan y autorizan dicha visita, 3) del cargo de recepción de la notificación de la visita al administrado, 4) del párrafo especifico de las funciones que autorizan/ motivan/justifican válidamente la presencia de estos funcionarios de la Gerencia de Asesoría Jurídica y/o la Gerencia de Desarrollo Urbano a las instalaciones de estas empresas del sector privado según el Reglamento de Organización y Funciones vigente aprobado por Ordenanza N° 122- MCPSMH y 5) del documento emitido por el Sr. Alcalde que valide la existencia o inexistencia de conflicto de intereses de los funcionarios en estas visitas”.
El recurrente solicitó “copias fedateadas de los documentos generados en Los siguientes casos: 1. visita del día 14 -02-2019 a horas 1100 a las instalaciones de la empresa PACKPLAST S.A.C, 2.visita del día 23-07-2019 a horas 15:00 a las instalaciones de la empresa “Servicios Mineros y Agrícolas del Perú S.A.C, en ambos casos copia fedateada: 1) del acta de visita del grupo mencionado, con el registro de fecha y hora, de firmas, nombres y apellidos, de cargos funcionales, de motivación y de resultado de la visita, 2) de los documentos y anexos que motivan y autorizan dicha visita, 3) del cargo de recepción de la notificación de la visita al administrado, 4) del párrafo especifico de las funciones que autorizan/ motivan/justifican válidamente la presencia de estos funcionarios de la Gerencia de Asesoría Jurídica y/o la Gerencia de Desarrollo Urbano a las instalaciones de estas empresas del sector privado según el Reglamento de Organización y Funciones vigente aprobado por Ordenanza N° 122- MCPSMH y 5) del documento emitido por el Sr. Alcalde que valide la existencia o inexistencia de conflicto de intereses de los funcionarios en estas visitas”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala