Resolución N.° 020304442020

5 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00856-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de setiembre de 2020, interpuesto por MARIA AURORA MURATA SHINKE DE FUKUDA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARÍA DE CHANCAY con fecha 5 de agosto de 2020.

La recurrente solicitó a la entidad la remisión de la siguiente información:

“(..)
copia fedateada y debidamente foliada de toda la documentación contenida, desde la solicitud, anexos, los Dictámenes y documentación posterior hasta la realización del acto de abuso (…) bajo el mismo amparo de la ley, pedimos se nos entregue con los expedientes el registro de seguimiento interno de todo tramite en las diferentes áreas policiales que obra en sus registros, para el caso precisamos los Dictámenes que obran en los expedientes que requerimos (…):

1. Del expediente COMPLETO que motivo el Dictamen Nº 249-2019-REGPOLLIMA-UNIASJUR, 24 de febrero de 2019;
2. Del expediente COMPLETO que motivo el Dictamen de Devolución Nº 137- 2020-REGPOL-LIMA-UNIASJUR, del 29 de febrero de 2020;
3. Del expediente COMPLETO que motivo el Dictamen Nº 287-2020-REGPOLLIMA-UNIASJUR, del 03 de marzo de 2020;
4. Y, asimismo, de cualquier anexo u otro expediente relacionado con los que son materia de la presente; bajo responsabilidad.

(…) las investigaciones e inspecciones oculares policiales realizadas, así como los informes de las áreas policiales implicadas, la solicitud dirigida al Fiscal Penal de Turno (…). [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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