Resolución N.° 020304512020

6 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01002-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de setiembre de 2020, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 26 de setiembre de 20201 , a través del cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES comunicó al recurrente el reencauzamiento de la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 190165 de fecha 16 de setiembre de 2020.

El recurrente solicitó a la entidad que se remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:

“1) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA QUE EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL DECRETO DE URGENCIA 019-2020, SE MODIFIQUE EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, ELIMINÁNDOSE LA FRASE; NO SE ALTEREN INJUSTIFICADAMENTE LAS CONDICIONES DE MERCADO, Y REEMPLAZÁNDOLA POR LA FRASE; NO SE ALTEREN LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES. 2) NOMBRE Y CARGO DE TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL MTC QUE PROPUSIERON Y SUSTENTARON ESTE CAMBIO NORMATIVO, MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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