Resolución N.° 020304822020
18 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01065-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de marzo de 2020, interpuesto por YOSHIO YOSHIKI HUMBERTO TERAOKA MORENO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO con fecha 18 de febrero de 2020.
El recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente documentación:
“(...) lista detallada de los Informes Técnicos Sustentatorios aprobados de acuerdo al Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, que modifica un instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) o un Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), en los últimos 5 años, precisando el número de resolución y la fecha, las disposiciones, el titular del proyecto, distrito, provincia y departamento del proyecto.”
El recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente documentación:
“(...) lista detallada de los Informes Técnicos Sustentatorios aprobados de acuerdo al Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, que modifica un instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) o un Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), en los últimos 5 años, precisando el número de resolución y la fecha, las disposiciones, el titular del proyecto, distrito, provincia y departamento del proyecto.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala