Resolución N.° 010309432020

30 de noviembre de 2020

El recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) el Oficio N° 214-2017-MEM/VME de fecha 12 de diciembre de 2017”.

A través del correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2020, se notificó al recurrente el Informe N° 300-2020-MEM/DGE, mediante el cual la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:

“(…)
2.7. De la evaluación realizada se puede apreciar que el ciudadano solicita información relacionado con el Contrato de Concesión SGT Línea de Transmisión 220KV Moyobamba-Iquitos y Subestaciones Asociadas. suscrito entre la empresa Líneas de Transmisión Peruanas S.A.C. y el Estado Peruano a través del MINEM.
2.8. Al respecto, debemos informar que el "OFICIO N° 214-2017-MEM/VME DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2017, está relacionado a un documento emitido en el marco de una solicitud de Trato Directo presentada por la empresa Líneas de Transmisión Peruanas S.A.C. Comisión Especial MEF creada por Ley N° 28933. En ese sentido, la divulgación de dicho documento podría revelar la estrategia de defensa de la Comisión Especial en controversias en curso, y afectar el adecuado desarrollo de la estrategia de defensa legal del Perú, en casos donde se discute la responsabilidad del Estado a nivel de derecho internacional Público.
2.9. En tal sentido, mientras el Trato Directo se encuentren en trámite, la información que se haya generado y se genere (consejos, recomendaciones u opiniones) debe ser considerada como confidencial, en tanto aún no se ha tomado una decisión sobre la controversia generada entre las partes y por tratarse de información producida como parte del proceso deliberativo y consultivo en el marco de competencia de la Comisión Especial del MEF, en la etapa de Trato Directo.
2.10. Por lo tanto, en atención al artículo 13 y el numeral 1 del artículo 17 del TUO de la Ley 27806, corresponde denegar lo solicitado por el ciudadano MATIAS ANDRE DEXTRE IZQUIERDO mediante el documento de la referencia “OFICIO N° 214-2017-MEM/VME de fecha 12 de diciembre de 2017”de acuerdo a lo señalado en el presente informe”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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