Resolución N.° 010308282020

3 de noviembre de 2020

El recurrente solicitó a la entidad copias certificadas: “(…) del acuerdo del Colegio de Notarios de Apurímac, de cualquier época, que a través de sus órganos, Asamblea o Junta Directiva, hayan aprobado que sólo exclusivamente el Decano puede “visar” los registros, estando prohibido expresamente de “visar” a todos los demás miembros de la Junta Directiva; o, los supuestos sobre los cuales algún miembro de la Junta Directiva podría “visar” los registros”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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