Resolución N.° 010308282020
3 de noviembre de 2020
El recurrente solicitó a la entidad copias certificadas: “(…) del acuerdo del Colegio de Notarios de Apurímac, de cualquier época, que a través de sus órganos, Asamblea o Junta Directiva, hayan aprobado que sólo exclusivamente el Decano puede “visar” los registros, estando prohibido expresamente de “visar” a todos los demás miembros de la Junta Directiva; o, los supuestos sobre los cuales algún miembro de la Junta Directiva podría “visar” los registros”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala