Resolución N.° 010306982020
7 de octubre de 2020
El recurrente presentó tres (3) solicitudes de acceso s la información pública solicitando lo siguientes:
“(…)
a) Copia simple de las resoluciones finales expedidas por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en los expedientes N° 493- 2020, N° 452-2020, N° 117-2020, N° 86-2020 y N° 233-2020, N° 1215-2019, N° 1217-2019, N° 1263-2019, debiéndose realizar la entrega mediante escaneado que se remita por correo electrónico (cada resolución en solo archivo).
b) Copia simple de todas las resoluciones finales de expedidas por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, desde su instalación hasta la actualidad, en los expedientes en el que ha declarado fundada la apelación contra la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, debiéndose realizar la entrega mediante escaneado que se remita por correo electrónico (cada resolución en un solo archivo).
c) Copia simple de todo lo actuado en los Exp. 00014-2020, 0086-2020 y 0184- 2020, tramitado ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los seguidos por el recurrente contra el Poder Judicial, debiéndose realizar la entrega mediante escaneado que se remita por correo electrónico”.
“(…)
a) Copia simple de las resoluciones finales expedidas por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en los expedientes N° 493- 2020, N° 452-2020, N° 117-2020, N° 86-2020 y N° 233-2020, N° 1215-2019, N° 1217-2019, N° 1263-2019, debiéndose realizar la entrega mediante escaneado que se remita por correo electrónico (cada resolución en solo archivo).
b) Copia simple de todas las resoluciones finales de expedidas por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, desde su instalación hasta la actualidad, en los expedientes en el que ha declarado fundada la apelación contra la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, debiéndose realizar la entrega mediante escaneado que se remita por correo electrónico (cada resolución en un solo archivo).
c) Copia simple de todo lo actuado en los Exp. 00014-2020, 0086-2020 y 0184- 2020, tramitado ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los seguidos por el recurrente contra el Poder Judicial, debiéndose realizar la entrega mediante escaneado que se remita por correo electrónico”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala