Resolución N.° 020302872020
8 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación No 00684-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de agosto de 2020, interpuesto por RAUL MARTÍN RAMÍREZ JARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con Expediente 08-2020-20687 de fecha 1 de julio de 2020.
El recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“EN RELACIÓN A LA CONTRATACIÓN DIRECTA 06-2020 SOLICITO LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOS REQUERIMIENTOS DEL ÁREA USUARIA, LAS COTIZACIONES OBTENIDAS DURANTE LA INDAGACIÓN DE MERCADO, LA INDAGACIÓN DE MERCADO, LAS ORDENES DE COMPRA EMITIDAS A FAVOR DE ECO CLEAN SRL Y GEOSATELITAL PERÚ EIRL, LOS INGRESOS POR COMPRAS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR LA CGR PARA EL PAGO DE LAS ADQUISICIONES”. [sic]
El recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“EN RELACIÓN A LA CONTRATACIÓN DIRECTA 06-2020 SOLICITO LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOS REQUERIMIENTOS DEL ÁREA USUARIA, LAS COTIZACIONES OBTENIDAS DURANTE LA INDAGACIÓN DE MERCADO, LA INDAGACIÓN DE MERCADO, LAS ORDENES DE COMPRA EMITIDAS A FAVOR DE ECO CLEAN SRL Y GEOSATELITAL PERÚ EIRL, LOS INGRESOS POR COMPRAS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR LA CGR PARA EL PAGO DE LAS ADQUISICIONES”. [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala