Resolución N.° 020302802020
4 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00661-2020-JUS/TTAIP de fecha 3 de agosto de 2020, interpuesto por CARLOS ENRIQUE CHIRINOS ALFEREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el FONDO DE VIVIENDA POLICIAL - FOVIPOL con fecha 3 de julio de 2020.
El recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico “copia simple de la Resolución N° 347-2018 de febrero 2018, del expediente administrativo iniciado por solicitud del S2 PNP (r) John Paul Alanoca Muccho, quien solicitó en su oportunidad la transferencia de sus aportes de FOVIPOL al Fondo de Vivienda Militar del Ejército – FOVIME, por haber asimilado al Ejército Peruano. En el caso de no ubicarse por el número de resolución, remitir copia de la resolución que resolvió el pedido del referido efectivo policial”.
El recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico “copia simple de la Resolución N° 347-2018 de febrero 2018, del expediente administrativo iniciado por solicitud del S2 PNP (r) John Paul Alanoca Muccho, quien solicitó en su oportunidad la transferencia de sus aportes de FOVIPOL al Fondo de Vivienda Militar del Ejército – FOVIME, por haber asimilado al Ejército Peruano. En el caso de no ubicarse por el número de resolución, remitir copia de la resolución que resolvió el pedido del referido efectivo policial”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala