Resolución N.° 020302562020
28 de agosto de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00646-2020-JUS/TTAIP de fecha 29 de julio de 2020, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS contra el Oficio N° 275- 2020/GRP-100010 de fecha 22 de julio de 2020, remitido por correo electrónico de la misma fecha, a través del cual el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de julio de 2020.
El recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“(…) el sustento legal y técnico, utilizado para fundamentar el silencio administrativo negativo de todos los procedimientos contemplados en el TUPA vigente del Gobierno Regional de Piura”
El recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“(…) el sustento legal y técnico, utilizado para fundamentar el silencio administrativo negativo de todos los procedimientos contemplados en el TUPA vigente del Gobierno Regional de Piura”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala