Resolución N.° 020302472020

24 de agosto de 2020

VISTO el Expediente de Apelación No 00531-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de julio de 2020, interpuesto por RAÚL MARTÍN RAMÍREZ JARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con Expediente N° 08-2020-11079 de fecha 6 de marzo de 2020.

El recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:

“NORMA INTERNA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMITIDA A PARTIR DEL AÑO 2013, QUE DISPUSIERA O DISPONGA QUE LOS LOCADORES DE SERVICIOS DEBÍAN O DEBEN REGISTRAR DIARIAMENTE SU INGRESO A LOS LOCALES DE LA ENTIDAD PARA PRESTAR SUS SERVICIOS” [sic].

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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