Resolución N.° 020302362020

20 de agosto de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00146-2018-JUS/TTAIP de fecha 1 de junio de 2018, interpuesto por GREGORIO DURAND AGUILAR contra el Oficio N° 347-2018- UGEL N°06/AAJ/TRANSP1 notificado el 2 de marzo de 2018, mediante el cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 06 denegó en parte la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 29 de enero de 2018.

El recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:

“(...)
1.- Situación contractual del Sr. Mario Choque Puma con la entidad
2.- Copia fedateada de la Directiva actual sobre lineamientos y criterios para el requerimiento y contratación de bienes y servicios por montos menores o iguales a 8 UIT de la UGEL 06-Vitarte
3.- Relación de todos los dirigentes vigentes de APAFAS para el año lectivo 2018 de la jurisdicción de la UGEL N° 06-Vitarte; consignando a que Instituciones Educativas pertenece, su número telefónico y correo electrónico. (DATA).
4.- Copia fedateada de todas las ordenes de servicios 2017 y 2018 a nombre locatario Sr. Mario Choque Puma
5.- Copia del Requerimiento del área usuaria (ASGESE) 2017 y 2018 para la contratación para la locación de un (1) “responsable de APAFA y CONEI”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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