Resolución N.° 020302252020
18 de agosto de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00611-2020-JUS/TTAIP de fecha 22 de julio de 2020, interpuesto por YOLANDA BERTHA ERAZO FLORES contra el Oficio N° 000239-2020-SERVIR-ACCESO A LA INFORMACION de fecha 30 de junio de 2020, notificado el 2 de julio de 2020, a través del cual la AUTORIDAD NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL - SERVIR denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 11 de marzo de 2020 con Registro N° 2020-0006443.
La recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“1. Copia del oficio, carta o documento mediante el cual, en el marco del citado concurso público para la selección de vocales del Tribunal del Servicio Civil, SERVIR solicitó información a la autoridad policial, judicial y del Ministerio Público, en relación con mi persona.
2. Copia del oficio, carta, documento o escrito ciudadano de ser el caso, por los cuales, en el marco del citado concurso público para la selección de vocales del Tribunal del Servicio Civil, se hizo llegar a SERVIR, mediante el cual se brinda información referida a mi persona sobre actuados policiales, judiciales o del Ministerio Público con sus respectivos anexos o copias que hayan sustentado la información.”
SERVICIO CIVIL - SERVIR denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 11 de marzo de 2020 con Registro N° 2020-0006443.
La recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“1. Copia del oficio, carta o documento mediante el cual, en el marco del citado concurso público para la selección de vocales del Tribunal del Servicio Civil, SERVIR solicitó información a la autoridad policial, judicial y del Ministerio Público, en relación con mi persona.
2. Copia del oficio, carta, documento o escrito ciudadano de ser el caso, por los cuales, en el marco del citado concurso público para la selección de vocales del Tribunal del Servicio Civil, se hizo llegar a SERVIR, mediante el cual se brinda información referida a mi persona sobre actuados policiales, judiciales o del Ministerio Público con sus respectivos anexos o copias que hayan sustentado la información.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala