Resolución N.° 020302212020
17 de agosto de 2020
VISTO el Expediente de Apelación No 00455-2020-JUS/TTAIP de fecha 17 de junio de 2020, interpuesto por ALCIDES FRANCISCO BERROCAL OREGÓN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas al SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL con Expedientes N° 23497 y 23498 de fecha 17 de febrero de 2020.
El recurrente presentó dos (2) solicitudes de acceso a la información pública, requiriendo copia fedateada de la siguiente información:
Mediante el Expediente N° 23497 solicitó:
“Carta remitida a SEDAPAL por el CONSORCIO SAESA-HCI-SESCO, con RUC: 20509494356, indicando la Relación de Personal que iniciará los servicios del CONCURSO PÚBLICO N° 0025-2003-SEDAPAL de la Gerencia de Servicios Sur, en cumplimiento al CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° 308-2004- SEDAPAL, CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, Punto 5.2”. [sic]
El recurrente presentó dos (2) solicitudes de acceso a la información pública, requiriendo copia fedateada de la siguiente información:
Mediante el Expediente N° 23497 solicitó:
“Carta remitida a SEDAPAL por el CONSORCIO SAESA-HCI-SESCO, con RUC: 20509494356, indicando la Relación de Personal que iniciará los servicios del CONCURSO PÚBLICO N° 0025-2003-SEDAPAL de la Gerencia de Servicios Sur, en cumplimiento al CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° 308-2004- SEDAPAL, CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, Punto 5.2”. [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala