Resolución N.° 020302112020
13 de agosto de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00289-2020-JUS/TTAIP de fecha 20 de febrero de 2020, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la Carta N° 095-2020- SEDALIB S.A.-TAIP remitida por correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2020, mediante la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA
LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA - SEDALIB S.A., atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 000026686 de fecha 31 de enero de 2020.
El recurrente solicitó al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima - SEDALIB S.A., la siguiente información:
“Copia del documento emitido por la Gerencia General de SEDALIB S.A. que, tras tomar conocimiento de la DENUNCIA en Carta N° 01-ORC-2019 con Registro N° 21618 del 17/Set/2019, atiende a su deber legal de ordenar y correr traslado a la unidad orgánica competente la implementación de medidas correctivas necesarias y apropiadas para subsanar la negativa a recibir del denunciante la presentación de su solicitud para la atención de Problemas Operacionales (...)”.
LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA - SEDALIB S.A., atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 000026686 de fecha 31 de enero de 2020.
El recurrente solicitó al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima - SEDALIB S.A., la siguiente información:
“Copia del documento emitido por la Gerencia General de SEDALIB S.A. que, tras tomar conocimiento de la DENUNCIA en Carta N° 01-ORC-2019 con Registro N° 21618 del 17/Set/2019, atiende a su deber legal de ordenar y correr traslado a la unidad orgánica competente la implementación de medidas correctivas necesarias y apropiadas para subsanar la negativa a recibir del denunciante la presentación de su solicitud para la atención de Problemas Operacionales (...)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala