Resolución N.° 020301852020

6 de agosto de 2020

VISTO el Expediente de Apelación No 00445-2020-JUS/TTAIP de fecha 4 de junio de 2020, interpuesto por ALFREDO JAVIER SALAZAR ALEMÁN contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2020 emitido por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT, mediante la cual denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 10 de mayo de 2020.

El recurrente solicitó a la entidad “(…) envíe un excel con el listado de las personas inscritas en el listado del REINFO consolidado del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idsector20&idtitular=8049&idmenu=sub8048 &idcateg=1442), indicando la fecha de inscripción, fecha de inicio de actividades, el estado y la condición del contribuyente actual, la información histórica y la cantidad de trabajadores y/o prestadores de servicios, la actividad económica, y si es o no buen contribuyente.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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