Resolución N.° 020301762020
5 de agosto de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00384-2020-JUS/TTAIP de fecha 9 de marzo de 2020, interpuesto por PEDRO NICOLÁS OBANDO CHALCACOPA contra: i) la Carta N° 122-2020-ATU/GG-UACGD de fecha 28 de febrero de 2020, mediante la cual la AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO - ATU atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de febrero de 2020; ii) la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública con Registro N° E26722-2020 presentada con fecha 14 de febrero de 2020; iii) la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública con Registro N° E26717-2020 presentada con fecha 14 de febrero de 2020; y iv) la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública con Registro N° E26730-2020 presentada con fecha 14 de febrero de 2020.
El recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
Mediante Registro N° E26730-2020 de fecha 14 de febrero de 2020:
“(...)
1. Cumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 000026-2009-MPC de parte del Sr. Marcos Mauro Palacios López Gerente General de la Empresa de Transporte y servicios Consorcio Grupo Uvita antes UVITA S.A. 2. Cumplimiento al Acuerdo N° 112 de parte del representante legal de la empresa Consorcio Grupo Uvita antes UVITA S.A.”
Mediante Registro N° E26717-2020 de fecha 14 de febrero de 2020:
“(...)
1. Copia del Informe que expida el Sr. Edgar Lionel Colquicocha Goñi GGTU-MPC a la ATU informando del contrato de concesión por diez años (10) otorgado a la empresa UVITA S.A.
2. copia del contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad del Callao (concedente) y la Empresa de Transporte UVITA S.A. concesionarias por diez años que fueron a partir del 9/9/2009 hasta el 10/9/2019 según resoluciones n° 247 y 219- MPC/CGTU
3. las medidas preventivas de la ATU-GG/UACGD que estime pertinentes del incumplimiento de la GGTU-MPC de lo solicitado y plazos vencidos con fecha 02/01/2020”
Mediante Registro N° E26722-2020 de fecha 14 de febrero de 2020:
“(...)
1. el informe que expida el Sr. Edgar Lionel Colquicocha Goñi a la ATU remitiendo el expediente N° 828480 de fecha 26/12/2015 presentado por el Sr. Marcos Mauro Palacios López representante Legal del Consorcio Grupo Uvita con RUC 206000021924 solicitada a más tardar 02/01/2020 2. las medidas preventivas de la ATU/GG-UACGD que estimen pertinentes del incumplimiento de la GGTU-MPC de lo solicitado a más tardar el 02.01.2020.”
Mediante registro s/n de fecha 21 de febrero de 2020:
“(...)
1. copias del acta de transferencia suscritos entre la ATU y la MPC.
2. copias de la lista de las 349 empresas convencionales.
3. copias de los informes que emitan las empresas de servicios de transporte público Consorcio Grupo Uvita y San Antonio S.A a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
4. copias del registro de la ATU de las empresas Consorcio Grupo Uvita y San Antonio S.A.”
El recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
Mediante Registro N° E26730-2020 de fecha 14 de febrero de 2020:
“(...)
1. Cumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 000026-2009-MPC de parte del Sr. Marcos Mauro Palacios López Gerente General de la Empresa de Transporte y servicios Consorcio Grupo Uvita antes UVITA S.A. 2. Cumplimiento al Acuerdo N° 112 de parte del representante legal de la empresa Consorcio Grupo Uvita antes UVITA S.A.”
Mediante Registro N° E26717-2020 de fecha 14 de febrero de 2020:
“(...)
1. Copia del Informe que expida el Sr. Edgar Lionel Colquicocha Goñi GGTU-MPC a la ATU informando del contrato de concesión por diez años (10) otorgado a la empresa UVITA S.A.
2. copia del contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad del Callao (concedente) y la Empresa de Transporte UVITA S.A. concesionarias por diez años que fueron a partir del 9/9/2009 hasta el 10/9/2019 según resoluciones n° 247 y 219- MPC/CGTU
3. las medidas preventivas de la ATU-GG/UACGD que estime pertinentes del incumplimiento de la GGTU-MPC de lo solicitado y plazos vencidos con fecha 02/01/2020”
Mediante Registro N° E26722-2020 de fecha 14 de febrero de 2020:
“(...)
1. el informe que expida el Sr. Edgar Lionel Colquicocha Goñi a la ATU remitiendo el expediente N° 828480 de fecha 26/12/2015 presentado por el Sr. Marcos Mauro Palacios López representante Legal del Consorcio Grupo Uvita con RUC 206000021924 solicitada a más tardar 02/01/2020 2. las medidas preventivas de la ATU/GG-UACGD que estimen pertinentes del incumplimiento de la GGTU-MPC de lo solicitado a más tardar el 02.01.2020.”
Mediante registro s/n de fecha 21 de febrero de 2020:
“(...)
1. copias del acta de transferencia suscritos entre la ATU y la MPC.
2. copias de la lista de las 349 empresas convencionales.
3. copias de los informes que emitan las empresas de servicios de transporte público Consorcio Grupo Uvita y San Antonio S.A a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
4. copias del registro de la ATU de las empresas Consorcio Grupo Uvita y San Antonio S.A.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala