Resolución N.° 020301572020
23 de julio de 2020
VISTO el Expediente de Apelación No 00152-2018-JUS/TTAIP de fecha 29 de mayo de 2018, interpuesto por JUAN CHIPANA PALOMINO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO con fecha 9 de abril de 2018.
El recurrente pidió a la entidad lo siguiente:
“(…)
1.1 Tenga bien a informarme sobre:
1) La marca de Cemento.
2) La cantidad de Cemento.
3) El tipo de Cemento.
4) Y la fecha de adquisición o compra de Cemento por su representada de la siguiente empresa
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1.2 Tenga bien a informarme sobre:
5) La marca de Cemento.
6) La cantidad de Cemento.
7) El tipo de Cemento.
8) Y la fecha de adquisición o compra de Cemento por su representada de la siguiente empresa
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(…)”
El recurrente pidió a la entidad lo siguiente:
“(…)
1.1 Tenga bien a informarme sobre:
1) La marca de Cemento.
2) La cantidad de Cemento.
3) El tipo de Cemento.
4) Y la fecha de adquisición o compra de Cemento por su representada de la siguiente empresa

1.2 Tenga bien a informarme sobre:
5) La marca de Cemento.
6) La cantidad de Cemento.
7) El tipo de Cemento.
8) Y la fecha de adquisición o compra de Cemento por su representada de la siguiente empresa

(…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala