Resolución N.° 020301502020
21 de julio de 2020
VISTO el Expediente de Apelación No 00182-2018-JUS/TTAIP de fecha 20 de junio de 2018, interpuesto por JULIO ESTÉFANO MOLINA ARIAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con Expediente
N° 08-2018-21915 de fecha 21 de mayo de 2018.
El recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“(…) si a la fecha existe en giro algún procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado como consecuencia de informes de auditoría tanto de la Contraloría General de la República como del órgano de control institucional de la DINI, el nombre de las personas comprendidas en dicho procedimiento administrativo sancionador y de ser posible, siempre que no contravenga alguna disposición de orden público, el estado de dicho PAS”.
N° 08-2018-21915 de fecha 21 de mayo de 2018.
El recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“(…) si a la fecha existe en giro algún procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado como consecuencia de informes de auditoría tanto de la Contraloría General de la República como del órgano de control institucional de la DINI, el nombre de las personas comprendidas en dicho procedimiento administrativo sancionador y de ser posible, siempre que no contravenga alguna disposición de orden público, el estado de dicho PAS”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala