Resolución N.° 020301492020

21 de julio de 2020

VISTO el Expediente de Apelación No 00050-2018-JUS/TTAIP de fecha 22 de febrero de 2018, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL SOTO GÓMEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA EL SALVADOR con fecha 25 de enero de 2018.

El recurrente solicitó a la entidad “…si el Sr. Vidal Erland Céspedes Ravines, médico neurocirujano con CMP 32992 y RNE 23299, y el Sr. José Antonio Miranda Mesías, médico neurocirujano con CMP 27729 y RNE 133379, trabajan en el Hospital de Emergencias Villa El Salvador, y, si es así, desde cuándo, en qué área, ocupando qué cargo y bajo qué régimen laboral o modalidad lo hacen”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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