Resolución N.° 020301482020
21 de julio de 2020
VISTO el Expediente de Apelación No 00452-2020-JUS/TTAIP de fecha 13 de marzo de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la Carta N° 72-2020-SUNAT/324300 notificada el 6 de marzo de 2020, por la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de febrero de 2020 con Registro N° 2020-123979-8.
El recurrente comunicó a la entidad lo siguiente:
“Que, por medio del presente, conforme a la Ley 27806, solicito acceso a la información, de lo siguiente:
Memorándum, directiva o lineamiento interno que tenga Aduanas en el momento de la nacionalización de vehículos especiales, en el sentido que disponga el cumplimiento del art. 99 D.S. 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos, respecto a la exigencia de requerir ficha técnica y autorización MTC en forma previa a la nacionalización de tales vehículos, o si Aduanas considera exonerado de exigir tales documentos. (…)”
El recurrente comunicó a la entidad lo siguiente:
“Que, por medio del presente, conforme a la Ley 27806, solicito acceso a la información, de lo siguiente:
Memorándum, directiva o lineamiento interno que tenga Aduanas en el momento de la nacionalización de vehículos especiales, en el sentido que disponga el cumplimiento del art. 99 D.S. 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos, respecto a la exigencia de requerir ficha técnica y autorización MTC en forma previa a la nacionalización de tales vehículos, o si Aduanas considera exonerado de exigir tales documentos. (…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala