Resolución N.° 020301332020

16 de julio de 2020

VISTO el Expediente de Apelación No 00355-2020-JUS/TTAIP de fecha 3 de marzo de 2020, interpuesto por HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL con fecha 27
de enero de 2020.

El recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación:

“1. El informe de la oficina de personal por el que se habría establecido que la abogada Susana Távara Espinoza, habría incurrido en falta grave al haber solicitado una licencia con goce de haber por motivos de enfermedad durante aproximadamente 15 días calendario, cuando en realidad se trataba de una ausencia injustificada por motivos personales. Los hechos habrían ocurrido cuando la mencionada abogada se desempeñaba como Jefa de Gabinete de Asesores y el Informe solicitado habría sido suscrito por la entonces jefa de la oficina de personal, la también abogada Marlene Rodríguez Sifuentes.
2. El documento que acreditaría los días de inasistencia de la abogada Susana Távara Espinoza, durante el periodo en el que habría hecho efectiva la licencia mencionada, periodo que habría transcurrido entre los meses de diciembre de 2016 y abril de 2017.
3. El documento administrativo que acredite la devolución de dinero indebidamente percibido durante los días en que se hizo efectiva la indicada licencia o en el caso de haberse optado por descontarle los días de licencia de los que le habrían correspondido a su periodo vacacional, el documento correspondiente emitido. 4. La relación de solicitudes de licencias con goce de haber por motivo de enfermedad y la relación de Quejas declaradas fundadas interpuestas contra la Sra. Susana Tavára Espinoza.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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