Resolución N.° 020301252020

14 de julio de 2020

VISTO el Expediente de Apelación No 00143-2018-JUS/TTAIP de fecha 28 de mayo de 2018, interpuesto por ALFREDO LINDLEY-RUSSO contra la Carta N° 560- 2018/GEG-sac notificada el 22 de mayo de 2018, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI denegó parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 10 de mayo de 2018, con Expediente N° 276-2018/GEG-Sac.

El recurrente solicitó a la entidad se le entregue a su correo electrónico lo siguiente:

“1) ABSOLUTAMENTE TODAS las resoluciones finales emitidas desde 1996, que declaren ilegales y/o carentes de razonabilidad (irracionales) restricciones horarias de: 1.1. Funcionamiento 1.2. Comercialización de bebidas alcohólicas 1.3. Tránsito (con o sin cobro)
2) ABSOLUTAMENTE TODAS las resoluciones finales emitidas desde 1996, que declaren ilegales y/o carentes de razonabilidad (irracionales) restricciones de tránsito SIN CONDICIONAMIENTO POR COBRO (por ejemplo: declaraciones de zona rígida, vías saturadas, etc.).
3) ABSOLUTAMENTE TODAS las resoluciones finales emitidas desde 1996, que declaren ilegales y/o carentes de razonabilidad (irracionales) límites a la antigüedad de vehículos.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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