Resolución N.° 020300302020
2 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00254-2020-JUST/TTAIP, de fecha 13 de febrero de 2020, interpuesto por EDWIN OSCAR SILVA ZÚÑIGA, contra el Oficio Nº 036-2020-LEYTAIP-UNSA de fecha 28 de enero de 2020, mediante el cual se denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA con fecha 21 de enero de 2020 con registro 0002341.
El recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la informaci6n pública, solicitó a la entidad copia certificada de la siguiente información:
El recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la informaci6n pública, solicitó a la entidad copia certificada de la siguiente información:
"1. El cargo de recepción por mi persona del Oficio N° 064-2014- OUP1, de fecha 21 de enero de 2014, documento por el que el jefe de la Oficina Universitaria de Planificación se dirige al Jefe de la Oficina Universitaria de Asesoría Legal, me designe como abogado para el apoyo y ejecución del Proceso de Resolución de Contrato de la obra "Mejoramiento de la Oferta de Servicios de la Sede Camaná de la Universidad Nacional de San Agustín, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, región Arequipa" de no existir documento al respecto sírvase enunciarlo.
2. El cargo de recepción de la carta y otro documento por el cual el jefe de Asesoría Legal, Dr. José Málaga Cruz, me designa como abogado para el apoyo y ejecución del proceso de resolución de contrato de la Obra mejoramiento de la oferta de servicios de la sede Camaná de la UNSA, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, región Arequipa" de no existir documento al respecto sírvase enunciarlo.
3. La Adenda, al contrato de Prestaci6n de Servicios No personales, de fecha 31 de enero de 2014, en donde se modifique la clausula cuarta, obligaciones del locador. De no existir documento al respecto sírvase enunciarlo.
3. La Adenda, al contrato de Prestaci6n de Servicios No personales, de fecha 31 de enero de 2014, en donde se modifique la clausula cuarta, obligaciones del locador. De no existir documento al respecto sírvase enunciarlo.
4. El contrato de Prestación de Servicios No Personales de la Universidad Nacional de San Agustín con mi persona para prestar servicios en la Oficina Universitaria de Planificación durante el año 2014. De no existir documento al respecto, sírvase enunciarlo.
5. El Manual de Organización y Funciones de la parte pertinente a la oficina universitaria de Administraci6n, vigente al año 2014.
5. El Manual de Organización y Funciones de la parte pertinente a la oficina universitaria de Administraci6n, vigente al año 2014.
6. El Oficio N° 010-2014-0UPIJUNAS, de fecha 06 de enero de 2014, con el cual se alcanza la documentación sustentadora de la Obra "Mejoramiento de la Oferta de servicios de la Subsede de Camaná de la Universidad Nacional de San Agustín en el distrito Samuel Pastor provincia de Camaná".
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala