Resolución N.° 020300182020
25 de febrero de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00041-2018-JUST/TTAIP, de fecha 12 de febrero de 2018, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL SOTO GÓMEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al HOSPITAL DE EMERGENCIAS JOSÉ CASIMIRO ULLOA con Registro Nº 18-000931-001 de fecha 17 de enero de 2018.
El recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
El recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
"Desde cuando y bajo que modalidad o régimen laboral, los señores Alejandro Esteban Castillo Gutiérrez con CMP 30076 y RNE 25172, Rodrigo Estuardo Risco Hidalgo con CMP 38853 y RNE 27555, Ever Ledgar Meza Mozo con CMP 48770 sin RNE y German Adolfo Paúcar Cárdenas con CMP 55788 y RNE 32903, prestan servicios como neurocirujanos en el Departamento de Neurocirugía del Hospital de Emergencias Jos6 Casimiro Ulloa, y, asimismo, entregarme copias de los dos últimos contratos cuya celebración con el Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa posibilita dicha prestación".
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala