Resolución N.° 020300082020

19 de febrero de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00176-2020-JUST/TTAIP, de fecha 3 de febrero de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta Nº 019-OST-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 27 de enero de 2020, mediante la cual se atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la RED ASISTENCIAL AREQUIPA – ESSALUD con fecha 10 de diciembre de 2019.

El recurrente solicito a la entidad la siguiente copia fedateada y foliada de los siguientes documentos:
1. Su solicitud de fecha 23 de abril de 2019, hoja de ruta, informe legal y documento que resuelve dicho expediente.
2. El Recurso de Queja de fecha 23 de agosto de 2018, hoja de ruta, proveído, informe legal y documento que resuelve.
3. Documentos de descargos de los funcionarios: Alejandro Liendo Vargas, Cesar Herrera Oviedo, Magali Rodríguez Vera y otros; en caso no se hubieren alcanzando sus descargos se entregue una constancia certificada.
4. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender y del Abogado Juan Félix Martínez Maraza anulando los artículos 99 y 169 de la Ley 27444 y la Carta N° 1090- GRAAR- 2019.
5. El documento que exculpa a Ia Abogada Karla Luz Rodríguez Polanco de haber infringido Ia clausula anticorrupci6n y dispone que siga cometiendo graves falta que el C6digo Penal llama delitos.
6. El documento con que solicitan a Ia Abogada Karla Luz Rodríguez Polanco haga el Informe Legal y el Proyecto de Resolución.
7. El contrato del Abogado Juan Félix Martínez Maraza como jefe de la División de Asuntos Jurídicos, el Número de Plaza que ha sido contratado y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP vigente donde consta esa plaza.
8. Fotocopia de todo el documento debidamente foliado y fedateado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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