Resolución N.° 020300072020

19 de febrero de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00170-2020-JUST/TTAIP, de fecha 3 de febrero de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta Nº 023-OST-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha de enero de 2020, mediante la cual se atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la RED ASISTENCIAL AREQUIPA – ESSALUD con fecha 10 de diciembre de 2019.
El recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad copia fedateada y foliada de los siguientes documentos:

1. Su solicitud de fecha 7 de junio de 2019, hoja de ruta, proveído, informe legal y documento que resuelve dicho expediente.
2. El recurso de queja con que se solicita los descargos documentados al Abogado Juan Felix Martinez Maraza, el documento con que contesta los descargos documentados, su proveído y su informe legal. En el supuesto que no se haya solicitado descargos, que se expida una constancia certificada.
3. El documento con el que se solicita los descargos documentados al Abogado Cesar Herrera Oviedo, el documento con que contesta los descargos documentados, su proveído, su informe legal. En el supuesto que no se haya solicitado se expida constancia certificada.
4. El documento con el que el abogado Juan Felix Martínez Maraza denuncia al Abogado Cesar Herrera Oviedo por tener secretaria que tenga como requisito ser estudiante de Abogacía o Abogada y/o no ha hecho esta denuncia convirtiéndose en cómplice de este peculado y haber infringido el articulo 326 inciso b) del Código de Procedimientos Penales.
5. El documento con el cual el Abogado Cesar Herrera Oviedo lo denuncia por supuesto peculado por pedir documentos de la referencia de la paciente Ana
María Miranda Pizarro que alrededor del 95% los informes legales han sido elaborados por dicho abogado.
6. El documento del Abogado Juan Felix Martínez Maraza que les ordena a los Abogados Richard Flores C. y Mario Rivera Peláez que denuncien al recurrente al Poder Judicial por supuestamente haber atendido a la Enfermera Maritza Talavera en mayo del 2000 y el documento con que se ordena al Abogado
Richard Flores y Mario Rivera Pelaez que cambien la fecha de Resolución 2337-GRAAR-2001 y le pongan una fecha anterior del 25 de mayo del 2000.
7. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar y del Abogado Juan Felix Martínez Maraza anulando los artículos 99, 169, 220 de la Ley 27444 y la Carta N° 1090-GRAAR-2019 para que sigan actuando estos funcionarios.
8. El contrato del Abogado Juan Felix Martínez Maraza, número de Plaza que ha sido contratado y el Presupuesto Analítico de Personal donde existe esta Plaza.
9. El documento que exculpa a la Abogada Karla Luz Rodríguez de haber infringido la clausula anticorrupci6n y disponiendo que siga cometiendo graves faltas que el Código Penal llama delitos.
10. El documento can el que solicitan a la Abogada Karla Luz Rodríguez hacer el informe legal y el proyecto de resolución.
11. Fotocopia de todo el expediente debidamente foliado y fedateado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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