Resolución N.° 010302562020
26 de febrero de 2020
El recurrente solicitó copia autenticada por fedatario del Expediente correspondiente al registro N° 17456-19 (referencia otorgada por el recurrente).
Mediante la Carta N° 006-2020-SG/MDS de fecha 9 de diciembre de 2019, la entidad sería la que:
"(...) de la lectura de lapeticiónse desprende efectuar un procedimiento distinto al espíritureal que establece a /a Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPublica, mediante el cual solicita: `copia autenticada por fedatario de los documentos (...)'. Por lo que no corresponde dar tramite a la acotada petición, debiendo ser canalizado a travésde la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y no a travésde /a Ley N° 27806 (...) en consecuencia, debemos señalar que no resulta atendible su solicitud".
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala