Resolución N.° 010302382020

21 de febrero de 2020

El recurrente solicitó a la entidad copia fedateada y foliada de la siguiente información:

"(. . .)
1. Mi solicitud de fecha 27-02-2019-, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal y el documento con que se resolvió este expediente.
2. La Carta 277-GRAAR-2019, su hoja de ruta, su proveído, su Informe Legal.
3. El documento con que lo faculta al Dr. Edilberto Sa/azar Zender y a sus Abogados Rosa Torres V. y Karla Rodríguez Po/aneo que los Recursos de Nulidad de su Carta 277-GRAAR- 2019 tiene que ser resuelta por el Dr. Edilberto Salazar Zender. Han anulado la competencia del Gerente Central de Operaciones.
4. El documento con que se le autoriza al Dr. Edilberto Sa/azar Zender y sus Abogados Karla Rodríguez Polaneo y Rosa Torres V. que mi Recurso de Nulidad sea adecuado como Recurso de apelación y se me alcance una fotocopia de su dispositivo legal.
5. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender y del Abog. Juan Félix Martínez Maraza anulando los Artículos 99, 169, 220 de la Ley 27444 y la Carta 1090- GRAAR-2019 para que sigan actuando estos Funcionarios.
6. El contrato del Abog. Juan Félix Martínez Maraza, el Número de Plaza que es contratado y el Presupuesto Analítico de Personal donde existe esta Plaza.
7. El documento que la exculpa al Abog. Karla Luz Rodríguez Polanco dé haber infringido la cláusula anticorrupción y disponiendo que siga cometiendo graves faltas que el Código Penal flama delitos.
8. El documento con que le piden a la Abog. Karla Luz Rodríguez Polanco haga el Informe Legal y el Proyecto de Resolución.
9. Fotocopia de todo el expediente debidamente foliado y fedatareado". (sic)


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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