Resolución N.° 010302372020

21 de febrero de 2020

El recurrente solicitó a la entidad copia fedateada y foliada de la siguiente información:

"(. . .) 1. El documento de fecha 17-05-2019, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal y el documento con que se resolvió este expediente.
2. El documento con que se le pide los descargos al Abog. Juan Félix Martínez Maraza, la hoja de ruta, su proveído, el Informe del Abog. Juan Martínez Maraza con los documentos sustentatorios. En el supuesto probable que no lo haya hecho que se me dé una Constancia Certificada.
3. El documento con que se le pide los descargos a la Abog. Maria Foraquita Pinaza, la hoja de ruta, su proveído, el Informe de la Abog. María Foraquita Pinaza con los documentos sustentatorios. En el supuesto probable que no lo haya hecho que se me de una Constancia Certificada.
4. El documento de la Abog. María Foraquita Pinaza en el que se basa que el quejado Céesr Herrera Oviedo tiene la facultad de hacer su Informe Legal y su Proyecto de Resolución Exculpatoria, en el supuesto probable que no exista que se me de una Constancia Certificada.
5. El documento con que la Abog. Fabiana Cuba Yapa puede cambiar de Funcionario que debe resolver la denuncia, es decir quien debió resolver fue el Abog. Juan Manuel Bellido Oblitas, Jefe de Administración de la GRAAR donde está dirigida mi denuncia y no el Dr. Miguel Fernando Farfán Delgado, Gerente de la Red Asistencial Arequipa.
6. El documento con que se le ha pedido los descargos a la Ora. Carmen Tejada Vásquez de mi denuncia de fecha 31-01-2014 con N/T 6934-2014-014.
7. El documento con que lo faculta a los Abogados Juan Félix Martínez Maraza Y KarLa Luz Rodríguez Po/aneo cuando este hecho esta investigado por el Ministerio Público y siguen haciendo documentos exculpatorios.
8. La Resolución del Dr. Edilberto Sa/azar Zender y del Abog. Juan Félix Martínez Maraza anulando los Artículos 99, 169, 220 de la Ley 27 444 y la Carta 1090-GRAAR-2019 para que sigan actuando estos Funcionarios.
9. El contrato del Abog. Juan Félix Martínez Maraza, el Número de Plaza que es contratado y el Presupuesto Analítico de Personal donde existe esta Plaza.
10. El documento que la exculpa al Abog. Karla Luz Rodríguez Patanco de haber infringido la cláusula anticorrupción y disponiendo que siga cometiendo graves faltas que el Código Penal llama delitos.
11. El documento con que le piden a fa Abog. Karfa Luz Rodríguez Palanca haga el Informe Legal y el Proyecto de Resolución.
12. Fotocopia de todo el expediente debidamente foliado y fedatareado". (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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