Resolución N.° 010302362020

21 de febrero de 2020

Con fecha 10 de diciembre de 2019, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada y foliada de la siguiente información:

"(. . .) 1. Mi escrito de fecha 09-05-2019; su hoja de ruta; su proveído, el informe legal y el documento con que ha elevado al Gerente Central de Operaciones.
2. El documento con que el Gerente Central de Operaciones le delega al Dr. Edilberto Salazar Zender que resuelva este Recurso, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal del Abog. Juan Félix Martínez Maraza, el documento con que le alcanza el Proyecto Hoy Resolución 1137-GRAAR-2019.
3. El documento de la Lic. Susan Espinoza Villagomez notificándome con la Resolución 879-GRMR-2018 indicando nombres y apellidos a quien entregaron esta Resolución y el documento de identidad nacional su número. En el supuesto probable que no haya se me dé una Constancia Certificada.
4. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender y del Abog. Juan Félix Martínez Mara za anulando los Articulas 99, 169, 220 de la Ley 27 444 y la Carta 1090- GRAAR-2019 para que sigan actuando estos funcionarios.
5. El documento que exculpa al Abog. Karla Luz Rodríguez Po/aneo de haber infringido la cláusula anticorrupción y disponiendo que siga cometiendo graves faltas que el Código Penal llama delitos.
6. El documento con que le piden a la Abog. Karla Luz Rodríguez Po/aneo haga el Informe Legal y el Proyecto de Resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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