Resolución N.° 010301842020

10 de febrero de 2020

El recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:

"( .. .) 1. Copia de las Resoluciones Administrativas que designaron a las Comisiones para los procesos CAS en el año 2019.
2. Copia de la grabación u otro soporte técnico en el cual haya registrado todas las entrevistas personales llevadas a cabo el día 28 de junio del 2019.
3. Informe sobre la interposición de recursos u otros reclamos luego de llevada a cabo la evaluación técnica de fecha 26 de junio del 2019, con precisión de las plazas que fueron cuestionadas, el sentido de lo decidido y si existen reclamos pendientes de pronunciamiento; y, de no ser posible la emisión de dicho informe, copia de todo lo actuado del expediente correspondiente al Proceso CAS 127- 2019-TACNA desde e incluida la publicación de los resultados de la evaluación técnica hasta la publicación de ganadores.
4. Copia de la totalidad de balotas o documentos en donde se haya consignado los puntajes recibidos por los miembros de la Comisión, por todos los postulantes concurrentes a la entrevista personal llevada a cabo el día 26 de junio de 2019.
5. Información sobre los criterios y aspectos que fueron evaluados en la entrevista personal (aptitudes, capacidades, conocimiento, etc.) y sí las mismas fueron consideradas de forma unilateral o se encuentran reguladas en un dispositivo normativo aplicable al Poder Judicial.
6. Información sobre la hora en que acabaron las entrevistas, la hora que terminó de sesionar la Comisión sobre las entrevistas personales y la hora en que los resultados fueron subidos y publicados en la web del Poder Judicial".

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento 010301842020.pdf

010301842020.pdf

PDF
4.4 MB