Resolución N.° 010300272020
14 de enero de 2020
El recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la Gerencia de la Red Asistencial de Arequipa copia fedateada y foliada de:
1. "Mi solicitud de fecha 28 de mayo de 2019, su proveído, su hoja de ruta y el informe legal recaído en esa solicitud.
2. El documento o resolución de la Licenciada Angela Karen Oré Vereau que acumula los expedientes 6934-2014-014, con el expediente 7267-2016-709 y los documentos de la Carta Nº 4260-GRAAR-2018.
3. El documento con que el Dr. Juan Martínez Maraza le alcanza el Proyecto de Resolución Sancionadora al Dr. Edilberto Salazar Zender porque la Licenciada Angela Karen Ore Vereau no ha cumplido con la Ley de Transparencia y ha infringido el inciso b del artículo 11 º de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y también haber infringido el artículo 4 de la acotada Ley, documento que se le hizo llegar con la Carta Nº 1743-OAJ-GRAR- 2018.
4. La Resolución Sancionadora contra la Lic. Angela Karen Ore Vereau.
5. Carta sin del 5 de febrero de 2018 del Dr. Enrique Mendoza Merino, su proveído y demás documentos que han sido generados.
6. Carta Nº 497-SGPD-GAP-GCGP-2018, el proveído, la hoja de ruta y el informe legal y la Resolución del CPC Pablo Salinas Valencia.
7. La Resolución o documento que ordena la acumulación de estos dos expedientes.
8. La Resolución de cambio de NIT 6934-2014-014 y anulando este ahora es 6267- 2016-709 como consta en su Carta 4260-GRAAR-2018.
9. El proveído 10451-RH-OA-RAAR-2018.
10. El proveído o documento del Dr. Juan Martínez Maraza recaído en la Carta 541- OCID-GRAAR-2018, el proveído que acuerda archivarlo y el otro proveído que lo desarchive.
11. El documento del Gerente de la Red Asistencial Arequipa Ore DILBERTO Salazar Zender lo sanciona al Dr. Juan Martinez Maraza por haberse excedido en el plazo establecido según el inciso b del artículo 11 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información y haber incurrido en responsabilidad en mérito a los establecido en el artículo 4 de la acotada Ley.
12. El documento con que ha sido sancionado dicho profesional.
13. El documento del Gerente de la Red Asistencial Arequipa Ore DILBERTO Salazar Zender la sanciona a la Lic. Susan Espinza Villagomez por haberse excedido en el plazo establecido según el inciso b del artículo 11 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información y haber incurrido en responsabilidad en mérito a los establecido en el artículo 4 de la acotada Ley.
14. Que se me entregue fotocopia de todo el expediente debidamente foliado y fedatareado".
1. "Mi solicitud de fecha 28 de mayo de 2019, su proveído, su hoja de ruta y el informe legal recaído en esa solicitud.
2. El documento o resolución de la Licenciada Angela Karen Oré Vereau que acumula los expedientes 6934-2014-014, con el expediente 7267-2016-709 y los documentos de la Carta Nº 4260-GRAAR-2018.
3. El documento con que el Dr. Juan Martínez Maraza le alcanza el Proyecto de Resolución Sancionadora al Dr. Edilberto Salazar Zender porque la Licenciada Angela Karen Ore Vereau no ha cumplido con la Ley de Transparencia y ha infringido el inciso b del artículo 11 º de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y también haber infringido el artículo 4 de la acotada Ley, documento que se le hizo llegar con la Carta Nº 1743-OAJ-GRAR- 2018.
4. La Resolución Sancionadora contra la Lic. Angela Karen Ore Vereau.
5. Carta sin del 5 de febrero de 2018 del Dr. Enrique Mendoza Merino, su proveído y demás documentos que han sido generados.
6. Carta Nº 497-SGPD-GAP-GCGP-2018, el proveído, la hoja de ruta y el informe legal y la Resolución del CPC Pablo Salinas Valencia.
7. La Resolución o documento que ordena la acumulación de estos dos expedientes.
8. La Resolución de cambio de NIT 6934-2014-014 y anulando este ahora es 6267- 2016-709 como consta en su Carta 4260-GRAAR-2018.
9. El proveído 10451-RH-OA-RAAR-2018.
10. El proveído o documento del Dr. Juan Martínez Maraza recaído en la Carta 541- OCID-GRAAR-2018, el proveído que acuerda archivarlo y el otro proveído que lo desarchive.
11. El documento del Gerente de la Red Asistencial Arequipa Ore DILBERTO Salazar Zender lo sanciona al Dr. Juan Martinez Maraza por haberse excedido en el plazo establecido según el inciso b del artículo 11 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información y haber incurrido en responsabilidad en mérito a los establecido en el artículo 4 de la acotada Ley.
12. El documento con que ha sido sancionado dicho profesional.
13. El documento del Gerente de la Red Asistencial Arequipa Ore DILBERTO Salazar Zender la sanciona a la Lic. Susan Espinza Villagomez por haberse excedido en el plazo establecido según el inciso b del artículo 11 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información y haber incurrido en responsabilidad en mérito a los establecido en el artículo 4 de la acotada Ley.
14. Que se me entregue fotocopia de todo el expediente debidamente foliado y fedatareado".
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala