Resolución N.° 001950-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01603-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2021, interpuesto por JAVIER ARTURO CARRIÓN OJEDA contra el Oficio N° 082-2021-GRLL-GRELL-UGELN° 03 TNO/TAIP remitido por correo electrónico de fecha 9 de agosto de 2021, mediante el cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 03 - TRUJILLO NOR OESTE atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante SISGEDO N° 06275862-05223472 de fecha 23 de julio de 2021.
Con fecha 23 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“1.-Copia de la R.D. que designa al Comité Electoral para la elección de los representantes de los docentes ante la CPPADD de la UGEL O3 TNO.
2.- Copia de todas las actas de los acuerdos del proceso electoral suscritas por los miembros del Comité Electoral para la elección de los representantes de los docentes ante la CPPADD de la UGEL O3 TNO.
3.- Relación de los docentes o personal que participó como miembros de la mesa 1, 2 y 3 (inicial, primaria y secundaria) del proceso electoral para la elección de los representantes de los docentes ante la CPPADD de la Ugel 03 TNO.
4.- Copia del Padrón Electoral de los docentes sufragantes en el proceso electoral para la elección de los representantes de los docentes ante la CPPADD de la UGEL 03 TNO.
5.- Copia de la grabación total del video de zoom del proceso electoral de las mesas 1, 2 y 3 (INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA) para la elección de los representantes de los docentes ante la CPPADD de la UGEL 03 TNO.
6.- Copia de los formularios de Google en donde suscribieron su voto los docentes sufragantes de los niveles de Inicial (mesa 1), Primaria (mesa 2) y Secundaria (mesa 3) en el proceso de elección de los representantes de los docentes ante la CPPADD de la Ugel 03 TNO.
7.- Copia de las actas de ESCRUTINIO de las mesas 1, 2 y 3 (Inicial, primaria y secundaria) del proceso electoral para la elección del representante de los docentes ante la CPPADD de la UGEL 03 TNO.
8.- Copia del Acta de Proclamación de los docentes titular y alterno ante la CPPADD de la Ugel 03 TNO, suscrita por los miembros del Comité Electoral.”.
A través del Oficio N° 082-2021-GRLL-GRELL-UGELN° 03 TNO/TAIP de fecha 9 de agosto de 2021, la entidad adjuntó el Memorando N° 331-2021-GRLL-GRELL-UGEL03TNO/CCD de fecha 6 de agosto de 2021, mediante el cual señaló lo siguiente:
“(...) se remite la información en formato PDF de los ítems 1, 2, 3, 4, 7 y 8 con un total de 39 folios, precisando que los ítems 5 y 6 no remite dado que la grabación no se guardó considerando que no se encuentra establecido en el lineamiento que regula dicho proceso y los electores emitieron su voto en condición de secreto.”
Con fecha 10 de agosto de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis en lo referido a la documentación que requirió en los numerales 5 y 6 de su solicitud, señalando que: “(...) dicha información si existe en el Área de Administración (...)”. Añade además que acredita la existencia de la información requerida en el numeral 5 con una captura de pantalla del proceso electoral virtual realizado. De otro lado, en cuanto a la información requerida en el numeral 6, precisa que su solicitud se refiere a los nombres, apellidos y DNI de los docentes sufragantes.
Mediante la Resolución N° 001809-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante Oficio N° 90-2021-GRLL-GRELL-UGEL Nº 03 TNO/TAIP presentado con fecha 25 de agosto de 2021, la entidad reiteró los fundamentos de su denegatoria, puntualizando además lo siguiente:
“2 (...) respectos a los pedidos formulados en los numerales 5 y 6, NO SE GUARDO GRABACION DE VIDEO ZOOM, PUES NO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULA EL PROCESO. Además QUE LOS ELECTORES EMITIERON SU VOTO EN CONDICION DE SECRETO.
3. De lo señalado por el Presidente del Comité Electoral, se tiene claro que no se puede proporcionar dicho video zoom porque NO HA SIDO GUARDADO, POR TANTO NO EXISTE Y NO ESTA PREVISTO EN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULARON EL PROCESO. Además, con respecto a los formularios GOOGLE en donde consignaron su voto los docentes sufragantes, NO SE PUEDE PROPORCIONAR PUES EL VOTO ES SECRETO, SINO SE SABRIA POR QUE CANDIDATO VOTO CADA PROFESOR, LO CUAL ES UNA INFORMACION RESERVADA. En las elecciones nacionales, los votos una vez contabilizados se destruyen no son puestos en conocimiento de ninguna autoridad, solo las actas de escrutinio, lo cual, en nuestro caso, se ha cumplido con entregar dicha información. Asimismo, debe tenerse presente que, en el proceso electoral, han participado PERSONEROS DE AMBOS CANDIDATOS, ASI COMO INTEGRABAN EL COMITÉ ELECTORAL. LOS REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS REPRESENTATIVOS DE LA JURISDICCION DE LA UGEL 03TNO, por lo cual se ha actuado transparentemente, NO EXISTIENDO NINGUN CUESTIONAMIENTO DE DICHO PROCESO ELECTORAL.
(...)”
Con fecha 23 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“1.-Copia de la R.D. que designa al Comité Electoral para la elección de los representantes de los docentes ante la CPPADD de la UGEL O3 TNO.
2.- Copia de todas las actas de los acuerdos del proceso electoral suscritas por los miembros del Comité Electoral para la elección de los representantes de los docentes ante la CPPADD de la UGEL O3 TNO.
3.- Relación de los docentes o personal que participó como miembros de la mesa 1, 2 y 3 (inicial, primaria y secundaria) del proceso electoral para la elección de los representantes de los docentes ante la CPPADD de la Ugel 03 TNO.
4.- Copia del Padrón Electoral de los docentes sufragantes en el proceso electoral para la elección de los representantes de los docentes ante la CPPADD de la UGEL 03 TNO.
5.- Copia de la grabación total del video de zoom del proceso electoral de las mesas 1, 2 y 3 (INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA) para la elección de los representantes de los docentes ante la CPPADD de la UGEL 03 TNO.
6.- Copia de los formularios de Google en donde suscribieron su voto los docentes sufragantes de los niveles de Inicial (mesa 1), Primaria (mesa 2) y Secundaria (mesa 3) en el proceso de elección de los representantes de los docentes ante la CPPADD de la Ugel 03 TNO.
7.- Copia de las actas de ESCRUTINIO de las mesas 1, 2 y 3 (Inicial, primaria y secundaria) del proceso electoral para la elección del representante de los docentes ante la CPPADD de la UGEL 03 TNO.
8.- Copia del Acta de Proclamación de los docentes titular y alterno ante la CPPADD de la Ugel 03 TNO, suscrita por los miembros del Comité Electoral.”.
A través del Oficio N° 082-2021-GRLL-GRELL-UGELN° 03 TNO/TAIP de fecha 9 de agosto de 2021, la entidad adjuntó el Memorando N° 331-2021-GRLL-GRELL-UGEL03TNO/CCD de fecha 6 de agosto de 2021, mediante el cual señaló lo siguiente:
“(...) se remite la información en formato PDF de los ítems 1, 2, 3, 4, 7 y 8 con un total de 39 folios, precisando que los ítems 5 y 6 no remite dado que la grabación no se guardó considerando que no se encuentra establecido en el lineamiento que regula dicho proceso y los electores emitieron su voto en condición de secreto.”
Con fecha 10 de agosto de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis en lo referido a la documentación que requirió en los numerales 5 y 6 de su solicitud, señalando que: “(...) dicha información si existe en el Área de Administración (...)”. Añade además que acredita la existencia de la información requerida en el numeral 5 con una captura de pantalla del proceso electoral virtual realizado. De otro lado, en cuanto a la información requerida en el numeral 6, precisa que su solicitud se refiere a los nombres, apellidos y DNI de los docentes sufragantes.
Mediante la Resolución N° 001809-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante Oficio N° 90-2021-GRLL-GRELL-UGEL Nº 03 TNO/TAIP presentado con fecha 25 de agosto de 2021, la entidad reiteró los fundamentos de su denegatoria, puntualizando además lo siguiente:
“2 (...) respectos a los pedidos formulados en los numerales 5 y 6, NO SE GUARDO GRABACION DE VIDEO ZOOM, PUES NO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULA EL PROCESO. Además QUE LOS ELECTORES EMITIERON SU VOTO EN CONDICION DE SECRETO.
3. De lo señalado por el Presidente del Comité Electoral, se tiene claro que no se puede proporcionar dicho video zoom porque NO HA SIDO GUARDADO, POR TANTO NO EXISTE Y NO ESTA PREVISTO EN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULARON EL PROCESO. Además, con respecto a los formularios GOOGLE en donde consignaron su voto los docentes sufragantes, NO SE PUEDE PROPORCIONAR PUES EL VOTO ES SECRETO, SINO SE SABRIA POR QUE CANDIDATO VOTO CADA PROFESOR, LO CUAL ES UNA INFORMACION RESERVADA. En las elecciones nacionales, los votos una vez contabilizados se destruyen no son puestos en conocimiento de ninguna autoridad, solo las actas de escrutinio, lo cual, en nuestro caso, se ha cumplido con entregar dicha información. Asimismo, debe tenerse presente que, en el proceso electoral, han participado PERSONEROS DE AMBOS CANDIDATOS, ASI COMO INTEGRABAN EL COMITÉ ELECTORAL. LOS REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS REPRESENTATIVOS DE LA JURISDICCION DE LA UGEL 03TNO, por lo cual se ha actuado transparentemente, NO EXISTIENDO NINGUN CUESTIONAMIENTO DE DICHO PROCESO ELECTORAL.
(...)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala