Resolución N.° 001945-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01599-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2021, interpuesto por GUNTHER FRANCISCO ROSADO CHÁVEZ contra la Carta N° 020-2021 RBIP-A/MPMN de fecha 27 de julio de 2021, por la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de mayo de 2021 con Registro N° E2113212.
Con fecha 31 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“Me participe la dirección o domicilio actual en Moquegua, el o los fonos móviles y correos electrónicos proporcionados o consignados por el “Consorcio Lima” y el “Consorcio Supervisor Los Ángeles”, para la ejecución del Contrato Nro. 030-2018-GA/GM/A/MPMN y Contrato Nro. 024-2018-GA/GM/A/MPMN; respectivamente y en ejecución de la Obra Mejoramiento de la carretera Vecinal Ruta Mo-518, tramo Centro Poblado Los Ángeles – CP Yacango, Provincia Mariscal Nieto – Moquegua” (sic).
Mediante la Carta N° 020-2021 RBIP-A/MPMN de fecha 27 de julio de 2021, la entidad indicó al recurrente que:
“Al respecto, le comunico que la información ha sido solicitada a la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales con la Carta N° 324-2021 RBIP/A/MPMN con fecha 30/06/2021 y por último se cursó el segundo reiterativo la Carta N° 376-2021 RBIP/A/MPMN con fecha 19/07/2021, a la fecha no se ha recepcionado respuesta alguna, en ese sentido es que me pronuncio que la información requerida por usted, no será factible proporcionarla; adicionalmente le manifestamos que dicha retraso u omisión se informará al titular del pliego.
Con respecto al expediente N° 2113201, se efectuó el mismo trámite por lo que se derivó mediante Carta N° 274-2021 RBIP/A/MPMN (pedido), al no tener respuesta se procedió cursar la Carta N° 325-2021 RBIP/A/MPMN (1° reiterativo) y por último Carta N° 377-2021 RBIP/A/MPMN (2° reiterativo) a la fecha no se cuenta con la atención por parte de la Subgerencia.”
Con fecha 10 de agosto de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento, exigiendo la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001814-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 16 de agosto de 2021, notificada el 19 de agosto del mismo año a la entidad, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.
Con fecha 31 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“Me participe la dirección o domicilio actual en Moquegua, el o los fonos móviles y correos electrónicos proporcionados o consignados por el “Consorcio Lima” y el “Consorcio Supervisor Los Ángeles”, para la ejecución del Contrato Nro. 030-2018-GA/GM/A/MPMN y Contrato Nro. 024-2018-GA/GM/A/MPMN; respectivamente y en ejecución de la Obra Mejoramiento de la carretera Vecinal Ruta Mo-518, tramo Centro Poblado Los Ángeles – CP Yacango, Provincia Mariscal Nieto – Moquegua” (sic).
Mediante la Carta N° 020-2021 RBIP-A/MPMN de fecha 27 de julio de 2021, la entidad indicó al recurrente que:
“Al respecto, le comunico que la información ha sido solicitada a la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales con la Carta N° 324-2021 RBIP/A/MPMN con fecha 30/06/2021 y por último se cursó el segundo reiterativo la Carta N° 376-2021 RBIP/A/MPMN con fecha 19/07/2021, a la fecha no se ha recepcionado respuesta alguna, en ese sentido es que me pronuncio que la información requerida por usted, no será factible proporcionarla; adicionalmente le manifestamos que dicha retraso u omisión se informará al titular del pliego.
Con respecto al expediente N° 2113201, se efectuó el mismo trámite por lo que se derivó mediante Carta N° 274-2021 RBIP/A/MPMN (pedido), al no tener respuesta se procedió cursar la Carta N° 325-2021 RBIP/A/MPMN (1° reiterativo) y por último Carta N° 377-2021 RBIP/A/MPMN (2° reiterativo) a la fecha no se cuenta con la atención por parte de la Subgerencia.”
Con fecha 10 de agosto de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento, exigiendo la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001814-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 16 de agosto de 2021, notificada el 19 de agosto del mismo año a la entidad, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala