Resolución N.° 001941-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

31 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01532-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de agosto de 2021, interpuesto por FRANK ESPINOZA LAVADO contra la Resolución de Presidencia Nº 000903-2021-MP-FN-PJFSPASCO de fecha 30 de julio de 2021, a través de la cual la PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE PASCO, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de julio de 2021.
Con fecha 15 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“(…) copias de las actas, oficios dirigidos a los fiscales u otros documentos, sobre el control de permanencia de los señores fiscales integrantes del Distrito Fiscal de Pasco en todos los niveles y especialidades, realizados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Pasco, durante los años 2020 y 2021, así como de los documentos, oficios u otros, que a consecuencia del control de permanencia antes señalado, se hayan remitido a las distintas oficinas de control del Ministerio Público.” [sic]
Mediante la Resolución de Presidencia Nº 000903-2021-MP-FN-PJFSPASCO de fecha 30 de julio de 2021, la entidad resolvió NO HA LUGAR el requerimiento efectuado por el recurrente, indicando que al tratarse de copias de actas donde figuran datos personales, se encuentran protegidas por el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, asimismo, citó lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y numeral 4 del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, concluyendo que la difusión de cualquier tipo de información que tenga características que puedan identificar o hacer identificables a las personas son datos personales, que puede afectar la intimidad personal o familiar del titular de dichos datos.
Con fecha 2 de agosto de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información solicitada guarda relación directa con documentos públicos, y que se trata de información de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; en tal sentido, agregó que ejercer la labor de control de permanencia de los fiscales constituye una de las funciones de las Presidencia de Junta de Fiscales Superiores.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001795-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 001147-2021-MP-FN-PJFSPASCO ingresado a esta instancia con fecha 27 de agosto de 2021, la entidad remitió el referido expediente administrativo, sin formular descargo alguno.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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