Resolución N.° 001933-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

31 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01551-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de agosto de 2021, interpuesto por EPIMACO ROLANDO GUTIERREZ MANCHEGO contra la comunicación de fecha 26 de julio de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO denegó las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con fecha 14 de julio de 2021
Con fecha 14 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 137-2021-GM/MPMN.”
(…) TODO EL CURRICULUM VITAE DE LA SEÑORA RAMOS MENDOZA EUFEMIA EULALIA”
Mediante comunicación de 26 de julio de 2021, la entidad denegó los pedidos del recurrente. En efecto, sobre el primer pedido, a través de la Carta 021-2021-GM-A/MPMN indicó que “(…) está contemplado dentro de las excepciones señaladas en el artículo 15-B de la Ley 27806 por ser información referidas a los datos personales (remuneraciones cuya publicidad constituya una invasión a la intimidad personal y familiar). (…) Asimismo, la Ley de protección de datos personales, señala como dato sensible la información sobre los ingresos económicos según Artículo 2.5.” (sic). Con respecto al segundo pedido, a través del Informe 532-2021-JADD-AC-SGPBS/GA/GM/MPMN señaló que se encuentran en la “(…) imposibilidad de entregar copia del contrato, documento equivalente, curriculum vitae solicitado, debido a que se trata de datos personales relativos a la intimidad personal y familiar amparados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LTAIP art. 17.5.” (sic)
Mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación por no estar de acuerdo con la denegatoria producida, la cual considera sin fundamento alguno generando una afectación injustificada a su derecho de acceso a la información pública.
Mediante Resolución N° 0001745-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente no han sido remitidos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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