Resolución N.° 001929-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01374-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de julio de 2021, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE LOCALES EXTERIORES DEL MERCADO DE LA BOCA DEL RÍO (ASCOLEM BOCA DEL RÍO), representada por Milton Céspedes Luna en calidad de presidente, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMA mediante Oficio N° 005-2021-ASCOLEM-Boca del Río de fecha 22 de febrero de 2021.
Con fecha 22 de febrero de 2021, la recurrente solicitó copia fedateada de la siguiente información:
“(…) solicitamos lo intervención de su Representada, y ordene o quien corresponda, nos proporcionen copias fedateadas de los documentos -Ordenanzas, Actas de Asambleas del Concejo Distrital- relacionadas con las atribuciones administrativas, económicas y tributarias dadas a la Municipalidad del C. P. Boca del Río, aprobadas por las instancias idóneas de la Municipalidad Distrital de Sama y recibidas por este Centro Poblado desde el primer trimestre 2,019 hasta la fecha febrero de 2,021, que permitan evaluar los niveles de eficiencia y eficacia alcanzados, siendo significativo lo relacionado con:
La asignación presupuestal anual para gastos de operación y de inversiones.
Remisión al Concejo Distrital de Sama por el C.P. Boca del Río, los Estados financieros, balances y otros documentos contables requeridos para su consolidación.
Elaboración de su presupuesto anual, evaluaciones mensuales, trimestrales, semestrales y anuales para la consolidación del pliego presupuestal del Distrito de Sama.
Aplicación de las Normas y Directivas del sistema de control de personal.
Aplicación de la Ley Anual del Presupuesto y de Gestión Presupuestaria, Disposiciones Complementarias y otros emitidas por el Concejo Distrital de Sama.
Recaudación delegada del Impuesto al Patrimonio Predial, Multas, Tosas, sanciones, las funciones de registro, control y recaudación, remitiendo los liquidaciones y recibos que correspondan y respalden lo ejecución de los ingresos.
Ejecución obras de infraestructura en concordancia con lo Municipalidad Distrital de Sama.
Ingreso por parqueo y estacionamiento de vehículos.
Trabajo coordinado con la Municipalidad Distrital de Sama: supervisión y monitoreo de la recolección de residuos sólidos, manejo de la salud poblacional, mantenimiento de áreas verdes, en forma compartida con el Concejo Distrital de Sama, y la M.P.T.
Aplicación de la organización para la seguridad vecinal y recaudación de la tasa respectiva.
En relación a la administración, registro, control de autorizaciones, mercados y ambulantes”. [sic]
Con fecha 1 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001605-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 26 de agosto de 2021, la entidad remitió a esta instancia el Oficio N° 169-2021-GM-MDS/T, a través del cual se comunicó que “(…) esta entidad pública edil no cuenta con ningún expediente administrativo puesto que las atribuciones delegadas al C.P Boca del Rio fueron dadas por la Municipalidad Provincial, en tal sentido y dando la atención debida del mismo señalar que con fecha 26 de agosto del 2021, se remitió el Oficio N° 168-2021-GM-MDS/T. por mesa de partes virtual a la Municipalidad Provincial de Tacna. para dar fiel cumplimiento (…)”, para tales efectos, adjuntó cargo de registro del oficio de reencause a la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Tacna.
Con fecha 22 de febrero de 2021, la recurrente solicitó copia fedateada de la siguiente información:
“(…) solicitamos lo intervención de su Representada, y ordene o quien corresponda, nos proporcionen copias fedateadas de los documentos -Ordenanzas, Actas de Asambleas del Concejo Distrital- relacionadas con las atribuciones administrativas, económicas y tributarias dadas a la Municipalidad del C. P. Boca del Río, aprobadas por las instancias idóneas de la Municipalidad Distrital de Sama y recibidas por este Centro Poblado desde el primer trimestre 2,019 hasta la fecha febrero de 2,021, que permitan evaluar los niveles de eficiencia y eficacia alcanzados, siendo significativo lo relacionado con:
La asignación presupuestal anual para gastos de operación y de inversiones.
Remisión al Concejo Distrital de Sama por el C.P. Boca del Río, los Estados financieros, balances y otros documentos contables requeridos para su consolidación.
Elaboración de su presupuesto anual, evaluaciones mensuales, trimestrales, semestrales y anuales para la consolidación del pliego presupuestal del Distrito de Sama.
Aplicación de las Normas y Directivas del sistema de control de personal.
Aplicación de la Ley Anual del Presupuesto y de Gestión Presupuestaria, Disposiciones Complementarias y otros emitidas por el Concejo Distrital de Sama.
Recaudación delegada del Impuesto al Patrimonio Predial, Multas, Tosas, sanciones, las funciones de registro, control y recaudación, remitiendo los liquidaciones y recibos que correspondan y respalden lo ejecución de los ingresos.
Ejecución obras de infraestructura en concordancia con lo Municipalidad Distrital de Sama.
Ingreso por parqueo y estacionamiento de vehículos.
Trabajo coordinado con la Municipalidad Distrital de Sama: supervisión y monitoreo de la recolección de residuos sólidos, manejo de la salud poblacional, mantenimiento de áreas verdes, en forma compartida con el Concejo Distrital de Sama, y la M.P.T.
Aplicación de la organización para la seguridad vecinal y recaudación de la tasa respectiva.
En relación a la administración, registro, control de autorizaciones, mercados y ambulantes”. [sic]
Con fecha 1 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001605-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 26 de agosto de 2021, la entidad remitió a esta instancia el Oficio N° 169-2021-GM-MDS/T, a través del cual se comunicó que “(…) esta entidad pública edil no cuenta con ningún expediente administrativo puesto que las atribuciones delegadas al C.P Boca del Rio fueron dadas por la Municipalidad Provincial, en tal sentido y dando la atención debida del mismo señalar que con fecha 26 de agosto del 2021, se remitió el Oficio N° 168-2021-GM-MDS/T. por mesa de partes virtual a la Municipalidad Provincial de Tacna. para dar fiel cumplimiento (…)”, para tales efectos, adjuntó cargo de registro del oficio de reencause a la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Tacna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala